Tráfico o tenencia de drogas (Ley 20.000)
Defensa Penal

¿De qué trata esta ley?
La Ley 20.000 sanciona los delitos vinculados al tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (como cannabis, cocaína, pasta base, MDMA, entre otras). Distingue entre tráfico, microtráfico, cultivo y consumo/porte para consumo, con sanciones distintas según el caso.
Diferencia clave: tráfico vs. porte para consumo
Tráfico: vender, distribuir, transportar, almacenar o intermediar drogas, a cualquier escala organizada. Es la figura más grave. Pena alta.
Microtráfico: tráfico en pequeñas cantidades (porte, transporte, guarda o posesión con fines de venta a baja escala). Los tribunales analizan el caso concreto (cantidad, forma de embalaje, dinero, mensajería, etc.). Pena intermedia.
Porte/consumo: consumir o portar para consumo en lugares públicos o abiertos al público es falta, con multas, programas y/o servicios a la comunidad; no es delito. El porte privado para consumo personal y próximo en el tiempo no se sanciona como tráfico.
Cultivo de cannabis: sembrar/plantar/cultivar sin autorización es delito, salvo que se justifique uso personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Penas
Tráfico: presidio mayor (5 años y 1 día a 15 años) + multa de 40 a 400 UTM.
Microtráfico: presidio menor máx. a presidio mayor mín. (3 años y 1 día a 10 años) + multa de 40 a 400 UTM; puede bajarse un grado según el caso.
Consumo/porte para consumo en lugares públicos: multa (1 a 10 UTM), programas de prevención/tratamiento y/o servicios a la comunidad; puede suspenderse la licencia de conducir.
Ten presente que las penas concretas dependen de cantidad, pureza, embalaje, dinero incautado, comunicaciones, antecedentes, rol del imputado, agravantes y atenuantes.
Preguntas frecuentes
¿Qué hacer si fuiste detenido/a por Ley 20.000?
Guarda silencio, pide un abogado antes de declarar y contáctanos de inmediato.
¿Tener droga para consumo privado es delito?
No. El consumo o porte para consumo en lugares privados, sin afectar a terceros, no se sanciona como tráfico; la falta aplica en lugares públicos o abiertos al público.
¿Qué es “pequeña cantidad” en microtráfico?
No hay tabla fija: se valora cantidad + otros indicios (dosificación, dinero, chats, balanzas, etc.).
¿Puedo cultivar cannabis para consumo personal?
El cultivo sin autorización es delito, pero la destinación a uso personal y próximo en el tiempo puede excluir responsabilidad según prueba del caso y criterios jurisprudenciales.
¿Me pueden suspender la licencia?
Sí, como pena accesoria en casos de consumo/porte sancionados como falta.
Cómo te defendemos
Clasificamos la conducta (consumo, micro, tráfico o cultivo) y discutimos la calificación.
Custodiamos el debido proceso: legalidad del registro, cadena de custodia, pericias.
Alegamos atenuantes (p. ej., colaboración) y buscamos penas sustitutivas cuando proceda.
Exploramos salidas alternativas o preparamos juicio con peritajes.
En Poblete y Asociados Abogados, sabemos que una buena defensa comienza desde el primer minuto. Revisamos la legalidad de las detenciones, allanamientos e incautaciones, verificamos la cadena de custodia y evaluamos la validez de las pruebas periciales. También exploramos mecanismos legales como cooperaciones eficaces, atenuantes específicas o salidas alternativas, cuando proceda. Sin una representación especializada, el tribunal puede aplicar las penas más altas dentro de estos rangos, afectando de forma irreversible tu libertad y tu futuro. Con nuestra asesoría, aumentas notablemente tus probabilidades de lograr un resultado más favorable, ya sea minimizando las sanciones, accediendo a penas sustitutivas o incluso excluyendo pruebas obtenidas de forma irregular.

