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Órdenes de detención y control de detención

Defensa Penal

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Una orden de detención puede dictarse por distintas razones: investigación en curso con diligencias pendientes; no comparecer a una citación del tribunal o de Fiscalía; o por existir flagrancia (sorprendido cometiendo el delito, huyendo del lugar, con especies o huellas del hecho). También hay detenciones “por encargo” cuando existe información suficiente para ubicar y poner al detenido a disposición del tribunal. En todos los casos, la policía debe informarte el motivo de la detención, tus derechos y facilitar el contacto con un abogado y un familiar.

Desde que te detienen corre un reloj: debes ser llevado a control de detención ante el Juzgado de Garantía dentro de un plazo breve (generalmente dentro de 24 horas). Esa audiencia es la puerta de entrada al proceso penal. El juez verifica si la detención fue legal (causa justificada, formalidades, plazos) y decide si existen antecedentes suficientes para formalizar la investigación. Si la detención fue ilegal, puede declararla improcedente, ordenar tu libertad inmediata y adoptar medidas para corregir la actuación policial o fiscal.

En la práctica, el control de detención tiene tres preguntas clave: ¿hubo fundamentos objetivos para detener? ¿se respetaron tus derechos (información, comunicación, examen médico si corresponde, ausencia de malos tratos, cadena de custodia de evidencia)? ¿se te puso a disposición del tribunal dentro de plazo? Cualquier quiebre —detención sin causa, dilaciones, registros invasivos sin autorización, coacciones— puede generar ilegalidad y la exclusión posterior de pruebas.

Si la Fiscalía solicita formalizar, expone el delito que investiga, tu supuesta participación y los hechos que la sustentan. No es una sentencia: es la apertura formal de la causa. En esa misma audiencia, la Fiscalía puede pedir medidas cautelares personales. El juez debe ponderar necesidad y proporcionalidad: peligro para la sociedad o para la víctima, peligro de fuga y antecedentes del caso. La escala va desde citación periódica (firma) y arraigo nacional, pasando por arresto domiciliario parcial o total, hasta prisión preventiva en hechos graves o con alto riesgo procesal. También pueden solicitarse cautelares reales (retención de bienes, vehículos, dispositivos) cuando son relevantes para la investigación.

Para que exista prisión preventiva, no basta la gravedad abstracta del delito: la Fiscalía debe mostrar antecedentes objetivos que acrediten el hecho investigado y tu vinculación con él, además de un riesgo concreto (fuga, reiteración, obstrucción o peligro para la víctima). La defensa puede oponerse y proponer alternativas menos intensas igual de eficaces. 

Si la detención se declara ilegal, el tribunal puede disponer tu libertad y, dependiendo del caso, ordenar que ciertos antecedentes obtenidos irregularmente no se utilicen más adelante. Aun si la detención es declarada legal, la defensa puede cautelar garantías para el resto del proceso: prohibición de exhibiciones públicas, resguardo de tu integridad, control de la cadena de custodia y acceso oportuno a la carpeta investigativa conforme a la ley.

Después del control, el proceso entra en fase de investigación: diligencias, peritajes, declaraciones y revisión de evidencias digitales o físicas. Es habitual que la Fiscalía pida plazos acotados y que el tribunal fije una fecha de cierre. En este período pueden solicitarse modificaciones de cautelares (endurecer o suavizar) y discutirse salidas alternativas cuando la ley y los hechos lo permiten (suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios, procedimientos abreviados), o prepararse la causa para juicio si se controvierte la participación o la calificación jurídica.

Consejos prácticos en esta etapa: Se debe guardar silencio salvo para identificarte; contáctanos de inmediato y no firmes declaraciones sin defensa presente; evita cualquier contacto con denunciantes o testigos si existe prohibición; registra datos útiles de tu jornada previa (ubicaciones, testigos, comunicaciones) que puedan corroborarse; y mantén a mano documentación laboral o familiar que ayude a demostrar arraigo (contratos, certificados, cargas familiares) frente a eventuales cautelares.

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